El denominado valor de mercado o valor venal de un inmueble es el precio al que podría venderse dicho inmueble. Este valor se ajusta en relación a numerosas variables, principalmente las siguientes características: debe realizarse mediante un contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente, en la fecha de la tasación, en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitiesen disponer del mismo de manera correcta y que se dispusiese de un plazo normal para poder negociar la venta. 

Consideraciones a la hora de fijar el precio de un inmueble conforme a este valor:

El valor de un inmueble depende de diferentes factores, tal y como hemos expuesto. A continuación pasamos a desglosar cada uno de ellos. Deben darse las siguientes circunstancias:

  1. Que entre vendedor y comprador no debe existir vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos debe tener un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la causa del contrato a realizar.
  2. Que la oferta pública al mercado conlleve dos factores: tanto la realización de una comercialización adecuada al tipo de bien de que se trate, como la ausencia de información privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes en la transacción.
  3. Que el precio del inmueble sea consecuente con la oferta pública citada y que refleja en una estimación razonable el precio (más probable) que se obtendría en  las condiciones del mercado existentes en la fecha de la tasación.
  4. Los impuestos no se incluirán en el precio. Tampoco se incluirán los gastos de comercialización.